Una opinión que señala a una actitud incorrecta o contraria al pensamiento que la emite, no debe ser considerado un mensaje de odio, además de que la subjetividad de tal sentimiento impide con certeza detectar la intencionalidad perturbadora del mismo, por lo que la única posibilidad de detectarlo, es en tanto a la permanencia nociva de que el señalamiento permanezca y la cuantificación objetiva del daño que ha ocasionado. Para la experta en leyes, Julia Lujambio, los mensajes que más que expresar un desacuerdo buscan un perjuicio, deben ser castigados mediante una sanción legalizada, cuyos elementos para su enjuiciamiento deben ser la falsedad del dicho y el daño ocasionado, según lo dijo la brillante joven en un programa de televisión restringida.
PARA ACCEDER A MAS CONTENIDO; DAR CLICK EN LAS ENTRADAS ANTIGUAS QUE SE ENCUENTRAN AL PIE DE ESTA NOTA